MOTTA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. El Tribunal revocó la sentencia en lo relativo a la quita porcentual y confirmó el resto del pronunciamiento, aplicando los precedentes Badaro, Pellegrini y Flagello para la movilidad jubilatoria.
¿Quién es el actor?
José Motta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, aplicación de una quita porcentual, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello", la revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, descontando lo que surja de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las impugnaciones referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"los restantes planteos formulados son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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