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Corte Suprema

TIBERTI FRANCISCO NORBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario de un jubilado y ordenó que el reajuste de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 495. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente patoco Recurso extraordinario Anses Seguridad social Decretos de incremento Indice de movilidad Fallos 329:3089

¿Quién es el actor?

Francisco Norberto Tiberti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes jubilatorios (reajustes varios) correspondientes al período abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por ese lapso se practique según el índice fijado en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se descuentan las sumas percibidas por esos decretos entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente "Patoco" (Fallos: 331:1282), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que en tales condiciones, corresponde admitir los planteos del recurrente atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, por remisión a lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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