JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIBOTA MARIA OLGA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-A.F.I.P.- s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora María Olga Ribota promovió acción declarativa de certeza contra el ENA y la AFIP por confiscatoriedad de un tributo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada siguiendo el precedente Candy y admitió la pretensión de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 212. XLIII. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Impuesto Capacidad contributiva Afip Costas por su orden Doctrina de confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

María Olga Ribota.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (el fallo también nombra al ENA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre la confiscatoriedad de un gravamen, con base en la prueba documental y el peritaje contable.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con los alcances del precedente "Candy" y se hizo lugar a la pretensión de la actora en los términos del considerando 15 de ese fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A. c/ A.F.I.P. y otro' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, en esta causa los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 9/15) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 95/108 vta.) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

Costas por su orden "en atención a la complejidad jurídica del tema en debate y la forma en que se resuelve".

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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