HESS MAXIMO CARLOS FEDERICO Y OTRO c/ SARGENTI MARIA GRACIELA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, al declarar admisibles los recursos extraordinarios denegados por la Cámara, se limitó a fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia y dejó sin efecto las imposiciones de costas. La regulación se efectuó conforme a la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.
¿Quién es el actor?
Máximo Carlos Federico Hess y otro.
¿A quién se demanda?
María Graciela Sargenti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
dejar sin efecto las imposiciones de costas de fs. 299 y regular honorarios a los doctores Jorge Román Fernández (en las sumas de $2.200, $1.300 y $550) y Rubén Darío Teza (en las sumas de $1.500 y $800), sin incluir el impuesto al valor agregado, que debe adicionarse según la situación de cada profesional frente a dicho tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la sentencia de fs. 362/363 vta., declaró admisibles los recursos extraordinarios que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', del 6 de mayo 2008 y V.619.XXXVIII 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."
"En atención a la labor desarrollada a fs. 247/254 y a fs. 258/263, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9, 14, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Jorge Román Fernández y Rubén Darío Teza, en las sumas de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) y de mil quinientos pesos ($ 1.500), respectivamente."
"Asimismo, en relación con el escrito de fs. 340/341, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 'Régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja', se regulan los honorarios del doctor Jorge Román Fernández, en la suma de quinientos cincuenta pesos ($ 550)."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14, 33, 40, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432arts. 6, 7, 9, 14, 33, 40 · Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
- Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009
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