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Corte Suprema

BROUCHOUD GABRIEL ARCANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Dispuso que la movilidad del haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos no resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1674. XLII. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Precedente badaro Precedente d'este Anses Recurso extraordinario Confiscatoriedad Decretos de aumento Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Gabriel Arcángel Brouchoud (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable entre 1995 y 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS; revocó la sentencia apelada en el alcance que surge de "D'Este" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSeS que se refieren a la pauta de movilidad fijada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta abril de 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"los planteos del titular relacionados con el reajuste que corresponde otorgar a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre las objeciones del demandante dirigidas a objetar la quita porcentual fijada por la cámara en el haber previsional, toda vez que el precedente 'Badaro', al que se remite de modo expreso no establece porcentaje de confiscación alguno en la movilidad allí reconocida."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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