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Corte Suprema

TELLEZ MARIA GUADALUPE Y OTRO c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 904/08 EX 150570/05 s/

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una causa por indemnización a víctimas de detención y exilio durante la dictadura, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina sentada en el precedente Portugheis (Fallos: 331:2104).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 222. XLV. REX
Indemnizacion Ley 24.043 Detencion a disposicion del pen Exilio Desaparicion forzada de personas Carceles Derechos humanos Recurso extraordinario Remision a precedente Reenvio.

¿Quién es el actor?

Mora Guadalupe Téllez y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista por el art. 3 de la ley 24.043 para personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante el período de la dictadura, con reclamos vinculados a detención, exilio, desaparición forzada de personas y condiciones de cárcel.

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a los fundamentos de la causa "Portugheis" por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga, declara admisible el recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devuelve los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo no desarrolla fundamentos propios. Expresa textualmente: "Que la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa 'Portugheis' (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente." Luego: "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente."

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