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Corte Suprema

MELGAREJO ROBERTO RENE c/ CHACAR ALBERTO CESAR Y OTRO s/COBRO DE PESOS - RECONVENCION POR ESCRITURACION

La Corte Suprema, habiendo declarado admisible el recurso extraordinario denegado por la Suprema Corte bonaerense, fijó los honorarios del letrado Héctor Miguel Calello por su actuación en esta instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas y reguló los honorarios en $1.100 y $300, sin incluir el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 272. XXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Honorarios Regulacion de honorarios Costas Ley 21.839 Competencia de la corte suprema Escrituracion Reconvencion Iva

¿Quién es el actor?

Roberto René Melgarejo.

¿A quién se demanda?

César Alberto Chacar y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos; reconvención por escrituración.

¿Qué se resolvió?

se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 911 y se regulan los honorarios del doctor Héctor Miguel Calello en $1.100 (por la labor de fs. 880/891) y en $300 (por el escrito de fs. 979/985), conforme a los arts. 61 incs. b, c y d, 91 y 14 de la ley 21.839. El IVA se adicionará según la situación del profesional frente al tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 998/1000, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)." Y: "se fijan los honorarios del referido profesional en la suma de trescientos pesos ($ 300)" pese a que el régimen "no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja".

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 14, 61, 91 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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