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Corte Suprema

CROCE ELVIRA GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la demandada en un reclamo de reajuste por movilidad previsional. Ordenó practicar la movilidad del período indicado según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 166. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Confiscatoriedad Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Haber jubilatorio Art. 280 cpccn Seguridad social

Actor/Parte recurrente: Elvira Gloria Croce.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional y porcentaje de confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en dicha causa; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Las restantes objeciones esgrimidas por la titular en el remedio federal, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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