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Corte Suprema

SOTO ROMAY GRACELA NOEMI Y OTRA c/ YAZBECK JOZAMI JULIO CESAR SAID Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Declarado admisible el recurso extraordinario denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la Corte Suprema sólo fijó los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas y reguló los honorarios del doctor Guillermo Ernesto Garrós Calvo en $ 4.500, más IVA si correspondiere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1120. XL. RHE
Honorarios profesionales Recurso extraordinario Recurso de hecho Costas Ley 21.839 Ley 24.432 Impuesto al valor agregado Regulacion de honorarios Corte suprema Actuacion en segunda instancia.

¿Quién es el actor?

Graciela Noemí Soto Romay y otra.

¿A quién se demanda?

Julio César Said Yazbeck Jozami.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales de los letrados intervinientes ante la Corte Suprema, en el marco de un recurso extraordinario declarado admisible.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 718 y se regularon los honorarios del doctor Garrós Calvo en la suma de $ 4.500, sin incluir el impuesto al valor agregado, que deberá adicionarse según la situación del profesional frente al tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 946, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)." La regulación se realizó en atención a la labor desarrollada a fs. 702/704 y de conformidad con los arts. 6° incs. a, b, c y d; 7°; 9°, 14, 40 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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