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Corte Suprema

GIORNO EMILIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el reclamo de un jubilado y ordenó que la movilidad de su haber, entre 1991 y 2006, se practique según los índices fijados en los precedentes Sánchez y Badaro. Se reservó el resultado de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran más favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2095. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ajuste previsional Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Art. 41 ley 25.561 Inconstitucionalidad generica Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Emilio Giorno.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario de la actora, se revoca la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si la prestación resultante fuera superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se declara desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

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