YEBRA RODOLFO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de un jubilado y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 en el caso. Ordenó aplicar desde el 11 de diciembre de 2002 la movilidad fijada en Badaro, con el límite del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Yebra (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales; el actor pretendía que la sentencia de reajuste de 2000 sostuviera indefinidamente su pauta de movilidad y cuestionaba el impacto de la ley 24.463 y del sistema de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 en el caso; y se dispuso que desde el 11 de diciembre de 2002 la movilidad se practique según el índice de "Badaro", con la limitación de "Villanustre" y "Pérez".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pretensión del jubilado de hacer valer el efecto de cosa juzgada que posee la sentencia de reajuste dictada en el año 2000 para sostener la indefinida aplicación de su pauta de movilidad, resulta inadmisible pues el régimen que la contemplaba fue derogado en el año 2002, conforme lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Arrúes' (Fallos: 329:2146)".
"dado que la sentencia de reajuste de haberes difirió para la etapa de ejecución la consideración de los planteos del actor sobre la incidencia de la ley 24.463 y el sistema de topes máximos, resulta procedente su tratamiento (conf. causa 'Tudor' -Fallos: 327:3251- y art. 16 de la ley 48)".
"en cuanto a la movilidad que corresponde aplicar a partir del 11 de diciembre de 2002, corresponde remitir a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
"los haberes mensuales resultantes de dicho ajuste no podrán exceder el límite contemplado en el precedente 'Villanustre, Raúl Félix', sentencia del 17 de diciembre de 1991, quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar la presente (conf. causa P.304.XL 'Pérez...', sentencia del 31 de marzo de 2009)".
"la aplicación del art. 55 de la ley 18.037, produjo en el haber del actor una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216)".
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
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