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Corte Suprema

RIO DEL VAL JOSE ANTONIO c/ DE SOUZA MARTINEZ JUAN ENRIQUE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, habiendo declarado admisible el recurso extraordinario en una sentencia previa, se limitó a fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios a los doctores Lubel, Díaz y Highton.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1492. XLII. RHE
Honorarios Recurso extraordinario Recurso de hecho Costas Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 24.432 Recurso de queja Corte suprema Admisibilidad

¿Quién es el actor?

José Antonio Río Del Val.

¿A quién se demanda?

Juan Enrique De Souza Martínez y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto analizado, que se limita a la regulación de honorarios en el marco de un recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por tratarse de la regulación de honorarios de la instancia ante ella, dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 335 y reguló los honorarios de los doctores Leonardo Alfredo Lubel y Mario Alberto Díaz, en conjunto, en $1.500 por los trabajos de fs. 301/324, 495, 502 y 517/519, en $300 por el escrito de fs. 473/494 (recurso de queja), y los del doctor Federico R. Highton en $1.800 por los trabajos de fs. 333/334 y 504/508 vta. Los montos no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación frente al tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 520/520 vta., declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."

"Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 335."

"...teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 [del] Régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja, se regulan los honorarios..."

Como nota: el fallo no contiene disidencia; los cuatro ministros firman sin aclaraciones.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 14, 40, 61, 71, 91 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432arts. 6, 7, 14, 40 · Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009

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