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Corte Suprema

ACERIA BRAGADO S.A.I.C. (TF 3952-I) c/ D.G.I. s/

La Corte Suprema revocó la sentencia que había elevado los honorarios del letrado de la actora y fijó una regulación menor, al considerar que los intereses no integran la base regulatoria y que la aplicación automática de los porcentajes arancelarios resultaba desproporcionada. El Dr. Lorenzetti, en disidencia, consideró que los intereses sí deben incluirse en la base y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1893. XLII. ROR
Honorarios profesionales Base regulatoria Intereses Ley 21.839 Ley 24.432 Regulacion de honorarios Tribunal fiscal Recurso ordinario de apelacion Proporcionalidad Escalas arancelarias

¿Quién es el actor?

Acería Bragado S.A.I.C. (TF 3952-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), en representación del Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado de la parte actora por su actuación en el proceso ante el Tribunal Fiscal y en el responde del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se fijaron los honorarios del Dr. José Mazzarella en $670.300 por la actuación ante el Tribunal Fiscal (incluidas incidencias) y en $47.600 por el responde del recurso extraordinario. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte considera que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos: 280:416 y sus citas; 311:1653 y sus citas y 322:2961, entre otros)."

"Ese criterio debe ser sostenido tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, desde que en ambos casos los intereses revisten los mismos caracteres con relación a la actividad profesional de cuya remuneración se trata."

"La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que debe ser evaluado por los jueces."

"La aplicación automática de los porcentuales arancelarios conduciría a un resultado injusto en un proceso que, como este, tiene una significación patrimonial importante... ocasionaría una evidente e injustificada desproporción."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que en supuestos de admisión de la demanda los intereses integran la base regulatoria, citando su voto en "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730): "en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que ella debe guardar proporción con los valores en juego." Por aplicación de la ley 21.839 en la redacción anterior a la ley 24.432 (causa iniciada en 1981), propuso confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 19, 47, 63 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 16, 505 · Codigo civil
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Serenar S.A.CSJN · 02/08/2005 · Fallos 328:1730
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 320:495
  • Unola de Argentina Ltda. c/ Y.P.F.CNCAF
  • Fallos 280:416CSJN
  • Fallos 311:1653CSJN
  • Fallos 322:2961CSJN
  • Fallos 318:399CSJN
  • Fallos 329:94CSJN
  • Fallos 328:3695CSJN
  • Fallos 201:473CSJN

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