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Corte Suprema

GARNICA VICTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Víctor Garnica reclamó la aplicación de la movilidad de su prestación previsional frente a la Administración Nacional de la Seguridad Social. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso de queja, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153, revocó la solución en lo relativo a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 276. XLIII. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Recurso de queja Precedente badaro Quita porcentual Pellegrini Ley 26.153 Ley 24.463 Intereses

¿Quién es el actor?

Víctor Garnica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aplicación de la movilidad de la prestación previsional y cuestionamientos vinculados a la ley 24.463 (arts. 16, 21, 22 y 23), la ley 25.561, la ley 26.417 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas con el alcance del precedente "Flagello"; revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual aplicada desde el 31 de marzo de 1991, de acuerdo con "Pellegrini"; y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la movilidad de la prestación resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"...las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"...la tacha de invalidez formulada por el jubilado respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)..."

"...las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los artículos 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153."

"...los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal, según lo resuelto en el antecedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."

"...no pueden atenderse las objeciones formuladas por el actor... respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PatocoCSJN · Fallos 331:1282
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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