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Corte Suprema

MAGARO DORA ANUNCIADA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una jubilada que reclamaba la actualización de su haber previsional entre 1995 y 2006. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Badaro y ordenó aplicar el índice allí fijado, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006 cuando la prestación resultante fuera superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 178. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Caso badaro Indice de actualizacion Decretos del poder ejecutivo Anses Recurso extraordinario Seguridad social Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Dora Anunciada Magaro (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad jubilatoria) desde el 11 de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el que debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

La sentencia es breve y no contiene votos en disidencia.

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