MONTOUTO MATO JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en un reajuste previsional promovido contra la ANSeS. El tribunal revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad de los haberes en el período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Jaime Montouto Mato.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad aplicable entre 1995 y 1997 y el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "D'Este" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"los planteos de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."
"las restantes objeciones esgrimidas por el titular de la prestación en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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