SALONIA SILVIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener el encuadramiento de su prestación previsional según las leyes 23.895 y 22.955, y la Cámara Federal de la Seguridad Social había rechazado el reclamo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y ordenó que el reajuste del haber se practique conforme a los precedentes Sánchez, Badaro y Alegre de Ortiz, con la limitación temporal fijada hasta el 30 de abril de 2005.
¿Quién es el actor?
Silvio Antonio Salonia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
encuadramiento legal de la prestación según las disposiciones de las leyes 23.895 y 22.955, y reajuste del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y ordenó que el reajuste del haber de la prestación se practique con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez", "Badaro" y "Alegre de Ortiz de Ortiz", citados. El ajuste queda limitado hasta el 30 de abril de 2005, fecha desde la cual rige lo dispuesto por el decreto 137/2005 y la resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación, resultan ineficaces para modificar lo resuelto pues suscitan el examen de cuestiones que han sido examinadas por el Tribunal, en contra de las pretensiones del demandante en las causas J.28.XXXVI 'Jaume, María Elena', sentencia del 11 de junio de 2002, 'Martínez' (Fallos: 326:1442) y 'Redondo de Negri' (Fallos: 328:3985), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Sin perjuicio de lo resuelto y dado que los planteos de la parte se encuentran orientados a obtener una recomposición del haber previsional, corresponde ordenar que para la movilidad del beneficio se apliquen las pautas fijadas por esta Corte en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:486)."
"El ajuste ordenado deberá ser implementado sólo hasta el 30 de abril de 2005, pues a partir del 1° de mayo de ese mismo año, en virtud de la entrada en vigencia del decreto 137/2005 y de la resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social, el haber previsional deberá complementarse según lo dispuesto por las citadas normas, en concordancia con el criterio adoptado por el Tribunal en la causa A.2451.XL 'Alegre de Ortiz, Deolidia c/ ANSeS s/ reajustes varios', resuelta en la fecha, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.895
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 137/2005
- Resolución 33/2005
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:486
- MartínezCSJN · Fallos 326:1442
- Redondo de NegriCSJN · Fallos 328:3985
- Jaume, María ElenaCSJN · 11/06/2002
- Alegre de Ortiz, Deolidia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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