JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARLINI JORGE ALBERTO c/ GUGLIELMONE JUAN CARLOS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema, por unanimidad, admitió el recurso extraordinario deducido por el demandado en un juicio ejecutivo y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, ordenó convertir la deuda en dólares a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 984. XLV. RHE
Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Brecha cambiaria Cer Ejecutivo Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Longobardi

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Carlini.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Guglielmone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía ejecutiva de una deuda.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, la deuda se convierte a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en la misma causa (Fallos: 298:584; 310:2100; 328:742; entre muchos otros), así como la constitucionalidad de normas de naturaleza federal."

"Que las cuestiones planteadas en autos en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Tal conclusión torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios expresados por el recurrente."

"Por ello, se hace lugar a la queja... se resuelve 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe de la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
  • Fallos 298:584CSJN
  • Fallos 310:2100CSJN
  • Fallos 328:742CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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