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Corte Suprema

KEILER CLAUDIO DAVID Y OTRO s/RECURSO DE CASACION

El recurso extraordinario deducido por Claudio David Keiler contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal fue declarado procedente por mayoría. La Corte dejó sin efecto la sentencia, que había omitido examinar las razones del mantenimiento tardío del recurso de casación y la interpretación del art. 146 del Código Procesal Penal de la Nación, y ordenó dictar una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 155. XLIII. REX
Recurso extraordinario Recurso de casacion Desercion Excesivo rigor formal Principio pro homine Derecho al recurso Doble conforme Art. 146 cppn Convencion americana sobre derechos humanos Debido proceso.

Actor/recurrente: Claudio David Keiler y otro (imputado, condenado en la causa).

Demandado/recurrido: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal; el Ministerio Público Fiscal como contraparte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la deserción del recurso de casación deducido contra la condena, por mantenimiento tardío del recurso y por la interpretación del art. 146 CPPN.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Maqueda y Zaffaroni), se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar una nueva sentencia conforme a lo expuesto. Los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal omitió examinar «el amparo de un excesivo rigor formal», tanto las razones que habrían motivado el mantenimiento tardío del recurso de casación deducido contra la sentencia condenatoria, a los efectos de considerar si «en esas condiciones» la declaración de deserción del recurso era la opción más respetuosa del principio pro homine, en el marco del «deber de garantizar» el derecho al recurso que le asiste a toda persona condenada por un delito (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos). Que, en tales condiciones, la cuestión planteada resulta, mutatis mutandis, sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 329:2265, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario concedido a fs. 694 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPPNart. 146
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 329:2265CSJN

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