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Corte Suprema

AMESTOY OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y cuestionó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Badaro y Flagello, y ordenó que la movilidad se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1202. XLIII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente flagello Ley 24.463 Art. 21 Inconstitucionalidad Haber jubilatorio Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Amestoy (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional por movilidad, con tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada de acuerdo a lo decidido en "Flagello" y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en que deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo."

"Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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