ROZAS JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia en lo decidido en el precedente Flagello, la revocó con el alcance de D'Este y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando fueran menores.
¿Quién es el actor?
Julio Rozas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el actor y por la ANSeS, confirmó la sentencia apelada según lo decidido en "Flagello", la revocó con el alcance de "D'Este" y dispuso que la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las impugnaciones del titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"La tacha de invalidez formulada por el titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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