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Corte Suprema

ARES NORMA GLORIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la titular de un haber previsional y ordenó que la movilidad jubilatoria del período 1995-2006 se calcule según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos hubieran resultado inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 246. XLV. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Anses Actualizacion de haberes Seguridad social Fallos 329:3089.

¿Quién es el actor?

Norma Gloria Ares (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, en el período comprendido entre el 11 de abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario deducido, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."

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