LORAY HAYDEE ELENA c/ ANSES s/OTROS
La actora reclamó la reducción de su haber jubilatorio dispuesta por la ANSeS, tras una corrección unilateral basada en un cálculo manual de remuneraciones. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto a la rectificación del haber, por falta de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, y la confirmó en cuanto dejó sin efecto los cargos formulados a la actora.
¿Quién es el actor?
Haydée Elena Loray.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de haber jubilatorio; cuestionamiento de la reducción del beneficio y de los cargos por sumas supuestamente percibidas indebidamente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en cuanto a la rectificación del haber previsional y la confirmó en cuanto dejó sin efecto la formulación de cargos contra la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales planteos resultan procedentes. Aun cuando a la actora se le dio la debida intervención en el proceso administrativo, oportunidad en que acompañó las declaraciones juradas de su empleador y los formularios de las remuneraciones anuales percibidas desde 1974 hasta 1983 (fs. 47/60), la liquidación practicada por el organismo previsional a partir de dicha documentación (fs. 74) contiene irregularidades que permiten descalificarla."
"De dicho cálculo no surge que se hayan tenido en cuenta los aportes por los servicios autónomos ni que se hayan indicado las remuneraciones anuales que resultaban de singular importancia para constatar la diferencia con las certificadas por el empleador y, de tal manera, precisar concretamente el error que motivó la revisión del haber inicial."
"El Tribunal tiene decidido que los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente y satisfacen todos los requisitos de forma, que se han expedido sin grave error de derecho y en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad de la cual emanan, salvo que haya sido dictado sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares reconocidos o fehacientemente comprobados (Fallos: 265:349; 277:205; 303:1684, entre muchos otros), supuesto que por no presentarse en autos lleva a revocar el fallo apelado en ese aspecto."
Los agravios de la ANSeS sobre el art. 786 del Código Civil resultan abstractos e ineficaces, y los planteos sobre la tasa pasiva se rigen por "Spitale" (Fallos: 327:3721).
Por último, es inoficioso pronunciarse sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, cuyo plazo de cumplimiento se rige por el art. 21 de esta última.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- CCart. 786
- Ley 340
Fallos que cita
- RoselloCSJN · Fallos 326:3679
- Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 265:349CSJN
- Fallos 277:205CSJN
- Fallos 303:1684CSJN
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