VALVERDE SANDRA INES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar admisible el recurso extraordinario denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa Valverde, Sandra Inés c/ Poder Ejecutivo Nacional - AFIP s/ diferencias de salarios, fijó los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios previas.
¿Quién es el actor?
Sandra Inés Valverde.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
Dejar sin efecto la imposición de costas de fs. 330 y las regulaciones de honorarios allí practicadas. Regular los honorarios de los doctores Guillermo A. Sorrentino ($2.500) y María Victoria Gambarrutta ($900) por la labor de fs. 315/323, y de la doctora Gambarrutta ($600) por el escrito de fs. 445/453, sin incluir IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la sentencia de fs. 468 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros)."
"En atención a la labor desarrollada a fs. 315/323, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91 y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), se regulan los honorarios de los doctores Guillermo A. Sorrentino y María Victoria Gambarrutta en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y en la de novecientos pesos ($ 900), respectivamente."
"Asimismo, en relación con el escrito de fs. 445/453, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 61 (régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja), se regulan los honorarios de la doctora María Victoria Gambarrutta, en la suma de seiscientos pesos ($ 600)."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 61, 71, 91, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
- Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009
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