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Corte Suprema

PRENESTE GUSTAVO MARCELO FABIAN s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Gustavo Marcelo Preneste y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La mayoría se remitió a los fundamentos del precedente Casal, mientras que las ministras Highton de Nolasco y Argibay votaron por declarar el recurso mal concedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 50. XLVI. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Doble conforme Revision de sentencia condenatoria Casal Fundamentacion Garantia de la doble instancia Inadmisibilidad Sentencia penal Pacto de san jose de costa rica

Actor/Recurrente: Gustavo Marcelo Fabián Preneste, representado por la Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Eleonora Devoto.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal n° 3 ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Ricardo Gustavo Wechsler.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había intervenido en un proceso penal iniciado ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 18.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las Dras. Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia: la primera consideró el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN) y la segunda lo declaró mal concedido por remisión a sus fundamentos en la causa "Martínez Caballero" (Fallos: 332:2705).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa 'Martínez Caballero, Osvaldo s/ recurso extraordinario' (voto de la jueza Argibay) (Fallos: 332:2705), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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