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Corte Suprema

BETERETTE HERMENEGILDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal la indemnización de sus haberes con fundamento en el régimen de prescripción aplicable. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara, que había reducido de oficio el plazo de prescripción de cinco a dos años sin que las partes lo hubieran planteado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 24. XLIII. RHE
Prescripcion Ley 23.627 Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Recurso extraordinario Cuestion federal Iura novit curia Congruencia Derecho de defensa en juicio Costas Reenvio

¿Quién es el actor?

Hermenegildo Beterette y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de derechos previsionales/indemnizatorios frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con reenvío para que se dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerando del dictamen de la Procuración, compartido por el Tribunal): "Que los agravios vinculados con el plazo de prescripción y la aplicación de la ley 23.627, encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que este Tribunal comparte y a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Mayoría: "Que, por el modo en que se resuelve, resulta inoficioso pronunciarse acerca del agravio atinente a la distribución de costas."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la cámara ha decidido un punto regido por una norma federal apartándose de las pautas legales que aseguran un ordenado y efectivo ejercicio por esta Corte de su competencia apelada..." y "...el deber que éstas tienen de evitar aplicaciones unilaterales y sorpresivas del derecho federal se encuentra confirmado... por el artículo 21 de la ley 27..."; agrega que "...la jurisprudencia de esta Corte nunca ha conferido al referido principio [iura novit curia] el efecto de permitir que los jueces introdujesen en sus sentencias modificaciones en el contenido de la pretensión deducida..."; y concluye que "al no haber tenido las partes oportunidad de manifestarse sobre la aplicabilidad al caso de la ley 23.627, el modo de resolver adoptado por la cámara... impide conocer si la actora tenía una inteligencia distinta de la norma federal aplicada..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los planteos atinentes al modo en que se impusieron las costas, resultan inadmisibles en razón de que remiten al examen de cuestiones de derecho procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza a la vía intentada..." y propone imponer costas.

Normas que cita

  • Ley 23.627art. 21 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 61
  • CCart. 4027 inc. 3 · Codigo civil
  • Ley 27art. 21
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Dictamen Procuración General (Beterette)CSJN
  • Fallos 329:3879CSJN
  • Fallos 327:2471CSJN
  • Fallos 326:1027CSJN
  • Fallos 313:915CSJN
  • Fallos 255:98CSJN
  • Fallos 239:442CSJN
  • Fallos 237:328CSJN
  • Fallos 313:1197CSJN
  • Fallos 326:1436CSJN

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