JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARI LORENZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora en un reclamo de reajuste de pensión contra la ANSeS, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inhabilidad de instancia. El tribunal consideró que las instancias anteriores no tuvieron a la vista los expedientes administrativos requeridos, lo que afectó el debido proceso y la amplitud propia de la materia previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1931. XL. ROR
Recurso ordinario Inhabilidad de instancia Pension Reajuste de haberes Debido proceso Materia previsional Expediente administrativo Continuador del reclamo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lorenza Cari, representada por el Dr. Marcelo F. García Ruiz.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios de la pensión de la actora, cuyo causante había iniciado un reclamo administrativo de reajuste de haberes jubilatorios el 15 de octubre de 1985.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se tuvo por habilitada la instancia judicial y los autos volvieron al tribunal de origen para que se dé la tramitación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De dichas actuaciones surge la existencia del referido reclamo administrativo y de un pedido de pronto despacho de fecha 8 de septiembre de 1986, presentado por el letrado de la parte a fin de que se diera curso al referido reclamo (fs. 29/32 y 38 del expediente administrativo 872-699134-01)."

"Que las circunstancias descriptas no fueron tenidas en cuenta por las instancias anteriores, que dictaron sus pronunciamientos sin tener a la vista los expedientes administrativos requeridos por esta Corte, lo cual no se aviene con las garantías del debido proceso ni pondera la cuestión con la amplitud de criterio propia de la materia previsional (Fallos: 307:1210; 310:2159 y 318:1695, entre muchos otros), circunstancia que conduce a dejar sin efecto el fallo impugnado."

"Que la recurrente aduce que la cámara ha desconocido su carácter de continuadora del pedido de reajuste de haberes iniciado por su cónyuge con fecha 15 de octubre de 1985, ya que lo resuelto por los tribunales intervinientes importó negarle su legítimo derecho para actuar en la causa y contradice la doctrina de esta Corte sentada en el precedente 'Herrasti' (Fallos: 319:655)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.