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Corte Suprema

ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION Y OTRO s/DEMANDA ORDINARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la demandada Secretaría de Medios de Comunicación, en el juicio promovido por Rosario Difusión S.A. por diferencias de cuotas, y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fijó los intereses y la mora. Ordenó dictar un nuevo fallo y distribuyó las costas en 70% a la actora y 30% a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 422. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Intereses Mora Dies a quo Diferencia de cuotas Jurisdiccion para fijar tasa de interes Articulo 280 cpccn Estado nacional Secretaria de medios de comunicacion

¿Quién es el actor?

Rosario Difusión Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Medios de Comunicación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de cuotas y sus intereses, vinculadas al pago de una obligación a cargo del Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Declaró inadmisible el agravio sobre la jurisdicción del tribunal anterior para fijar la tasa de interés, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal en lo relativo al dies a quo del cómputo de intereses de las cuotas 5 a 12 y de la mora en el pago de la cuota 3."

"Que el agravio dirigido a cuestionar la jurisdicción del tribunal anterior en grado para fijar la tasa de interés, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La Corte remite al dictamen de la Procuración General de la Nación, que no se transcribe en el fallo; sólo se consigna su enlace de acceso.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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