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Corte Suprema

BREST JUAN TEODORO c/ STEFANUTTI RUBEN DARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Citacion en garantia Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Juan Teodoro Brest.

¿A quién se demanda?

Rubén Darío Stefanutti y otros; citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se estableció que la franquicia del seguro es oponible al damnificado, de modo que la ejecución contra la aseguradora queda limitada a los términos de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). Por mayoría se admite que "la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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