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Corte Suprema

CHAVEZ ALEJANDRO GUSTAVO s/CAUSA N° 92143

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Alejandro Gustavo Chávez y declaró procedente el recurso extraordinario, por remisión a los fundamentos del precedente Casal. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1266. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Revision de sentencia condenatoria Doble conforme Precedente casal Fallos 328:3399 Suprema corte bonaerense Procedencia formal Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Sentencia penal.

Actor (recurrente): Alejandro Gustavo Chávez, representado por el Defensor Oficial de Casación de la provincia de Buenos Aires, Mario Luis Coriolano.

Demandado (parte contraria): Estado provincial, en el marco de la causa penal seguida contra Chávez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

La mayoría remite a los fundamentos del precedente "Casal", que sostuvo la obligación de revisión amplia de la condena penal por parte del tribunal superior.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimarían la queja e intimarían a la recurrente al pago de la tasa o acompañamiento de la constancia de beneficio de litigar sin gastos.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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