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Corte Suprema

BURDISSO ROBERTO JOSE c/ PEN Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Burdisso demandó al Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de las restricciones al retiro de depósitos bancarios (corralito) y de las desafectaciones realizadas. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 449. XLVI. REX
Corralito Depositos bancarios Desafectacion Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Rodriguez Ramona Velo de ipola Restriccion al retiro de fondos Estado nacional

¿Quién es el actor?

Roberto José Burdisso.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza respecto de la restricción al retiro de depósitos bancarios y de las desafectaciones de fondos efectuadas por el demandante.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó parcialmente la sentencia apelada. Respecto de los depósitos bancarios desafectados, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), remitiéndose sus fundamentos; Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en esa causa; Highton de Nolasco se remitió a "Cabrera" (Fallos: 327:2905). En cuanto a las desafectaciones para fines específicos (adquisición de inmueble, cancelación de deudas con el sistema financiero), Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Velo de Ipola" (sentencia del 25/8/2009), remitiéndose a sus fundamentos (en el mismo sentido, "Ramos", Fallos: 331:2316). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia se sustenta en remisiones a precedentes; no contiene desarrollo argumental propio. Transcripción relevante: "siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue" (considerando 2°), y "por razones de brevedad" (considerando 3°). No se registran votos en disidencia expresos.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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