JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOUCHOUX LIDIA IRENE c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional por la desafectación de depósitos bancarios efectuada en el marco de las medidas de emergencia económica. La Corte Suprema admitió formalmente los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona, Velo de Ipola y Cabrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 438. XLVI. REX
Depositos bancarios Desafectacion Corralito Emergencia economica Accion declarativa Amparo Recurso extraordinario Estado nacional Responsabilidad estatal Restitucion de fondos

¿Quién es el actor?

Lidia Irene Bouchoux y otros coactores (Chiaretta, Campitelli, Gualdoni, Giovanini), titulares de depósitos bancarios.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (y en algún caso otro codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de fondos bancarios desafectados (indisponibilidad de depósitos) en el marco de las medidas dispuestas por el Estado.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión y las particularidades de las causas. Se devolvieron las actuaciones para que el tribunal a quo dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): Respecto de los depósitos bancarios desafectados, "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue", los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), remitiéndose a sus fundamentos. Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en esa causa. La jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Considerando 3): Para las desafectaciones destinadas a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o canje por bonos del Estado), Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25/8/2009), "a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad", y en el mismo sentido la causa "Ramos" (Fallos: 331:2316).

Se trata de una decisión fragmentada: no hay un único fundamento común, sino adhesiones de cada ministro a distintos precedentes según la materia.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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