EUGUREN MANUEL CALIXTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
Euguren, Manuel Calixto promovió recurso de hecho contra la ANSeS, en el que se planteó la extemporaneidad de la presentación directa. La Corte Suprema, al resolver la reposición, dejó sin efecto su decisión previa de declarar extemporáneo el recurso, pero desestimó la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado.
¿Quién es el actor?
Manuel Calixto Euguren.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada, que impugna la decisión que había declarado extemporánea la presentación directa.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto lo resuelto a fs. 37 y se desestimó la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando la decisión de esta Corte se basó en la fecha de notificación del auto denegatorio del remedio federal informada por la apelante (3 de noviembre de 2005, conforme fs. 31, punto IV), la fecha correcta que surge de la copia de la cédula enviada por el a quo y acompañada con la reposición (15 de noviembre de 2005, ver fs. 39), tornan procedente este recurso y llevan a dejar sin efecto lo dispuesto a fs. 37."
"El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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