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Corte Suprema

ORTIZ MARIO RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Mario Rodolfo Ortiz promovió acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y otro por la desafectación de depósitos bancarios y su aplicación a fines específicos. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 138. XLVI. REX
Accion declarativa de certeza Depositos bancarios Desafectacion Corralito financiero Recurso extraordinario Revocacion parcial Doctrina rodriguez Ramona Estado nacional Adquisicion de inmuebles Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Mario Rodolfo Ortiz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (el Nuevo Banco Bisel S.A. interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

depósitos bancarios desafectados por el demandante y desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que resulta de lo expresado. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa. Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal a quo para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos bancarios desafectados por el demandante, "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos" y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina establecida en la causa "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron. El juez Fayt se remitió a su voto emitido en la mencionada causa. La jueza Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

En lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (sentencia del 25 de agosto de 2009), a cuyos fundamentos se remitieron por razones de brevedad. El juez Petracchi se remitió al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5° y 6°), en el que se estableció un análogo criterio.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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