BALLVE PIÑERO DE SAN MIGUEL LEONOR c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema corrigió un error material que incluía en otra sentencia la causa de un titular de cuotapartes de fondos comunes de inversión. Luego modificó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando el criterio fijado en el precedente Mata Peña por tratarse de reclamos vinculados a fondos comunes de inversión.
¿Quién es el actor?
Leonor Ballve Piñero de San Miguel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) por reclamos relativos a cuotapartes de un fondo común de inversión, en el contexto de la pesificación y las medidas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal subsanó el error material señalado en el considerando 2, disponiendo que debía tenerse por excluida de la sentencia cuya copia obra a fs. 418/420 vta. la mención de estos autos; y, modificando el pronunciamiento apelado, rechazó la demanda en los términos expresados en la causa "Mata Peña". Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asiste razón a la peticionaria, pues el Tribunal advierte que se ha incurrido en un error material al incluir en la aludida sentencia cuya copia obra a fs. 418/420 vta. la mención de la presente causa, en tanto ésta versa sobre cuotapartes de un fondo común de inversión (confr. fs. 2, 18, 19 y 39/42)."
"Que, por lo tanto, resulta aplicable al caso de autos el criterio establecido por el Tribunal en la referida causa 'Mata Peña', a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."
Se trata de una resolución unánime de los cuatro jueces, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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