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Corte Suprema

CARLOS ACUÑA FIDEL c/ CENTER CONSTRUCCIONES SRL Y OTROS s/LEY 22250

La actora promovió recurso de hecho contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo laboral vinculado al alcance del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Benítez c/ Plataforma Cero S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2609. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Articulo 30 ley de contrato de trabajo Responsabilidad solidaria Subcontratacion Contrato de trabajo Benitez c/ plataforma cero Remision a precedente Costas por su orden Corte suprema

Actor (demandante): Fidel Carlos Acuña.

¿A quién se demanda?

Center Construcciones S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza laboral fundado en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (sobre responsabilidad solidaria en la contratación y subcontratación de obras y servicios). El fallo no detalla montos ni fechas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con los alcances indicados en el fallo, impuso las costas por su orden y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la presente decisión. La remisión se hace a la causa "Benítez c/ Plataforma Cero S.A. y otros" (Fallos: 332:2815).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto se relacionan con la interpretación y alcances del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Benítez c/ Plataforma Cero S.A. y otros' (Fallos: 332:2815), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"La jueza Carmen María Argibay se remite a su disidencia en la mencionada causa." (Voto de la Dra. Argibay: se remite a su disidencia en "Benítez", por lo que su posición no integra la mayoría que resolvió el caso.)

Dispositivo: "Por ello, y habiendo oído a la señora Procuradora Fiscal, por mayoría, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, costas por su orden."

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