JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRUKMAN HERMANOS SA c/ s/QUIEBRA

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco de la quiebra de Brukman Hermanos S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Flores de Massari c/ Zangari.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 326. XLV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Quiebra Brukman hermanos s.a. Banco de la ciudad de buenos aires Queja Precedente flores de massari Costas por su orden Nuevo fallo Sala e camara comercial

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Brukman Hermanos S.A., en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. La sentencia no detalla el objeto del reclamo; se limita a remitir al precedente F.43.XLV.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances del precedente "Flores de Massari". Costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV. 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." El dictamen de la Procuración General, al que se adhiere la sentencia, no se transcribe en el texto analizado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, AlejandroCSJN · 03/08/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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