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Corte Suprema

ASTILLEROS ALIANZA SA s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APEL. ART 250 C.P.C.C

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en el marco de la quiebra de Astilleros Alianza S.A. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiéndose en lo pertinente a los fundamentos del precedente Algodonera Lavallol S.A. (Fallos: 333:394).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1060. XLIV. REX
Quiebra Incidente de apelacion Recurso extraordinario Deposito judicial Deposito a plazo fijo Intereses Dolares estadounidenses Tasa de interes Algodonera lavallol s.a. Banco de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente).

¿A quién se demanda?

Juan Francisco García, síndico, con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo G. Sanz (parte contraria en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación del art. 250 del C.P.C.C.N. en el marco de la quiebra de Astilleros Alianza S.A., vinculado a depósitos judiciales, depósitos a plazo fijo, intereses y tasa de interés en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con los alcances expuestos en el precedente "Algodonera Lavallol S.A.". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Algodonera Lavallol S.A." (Fallos: 333:394), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad. Se decidió de conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal. La resolución se apoya en la remisión al precedente y en la particularidad de la relación jurídica que motivó las actuaciones, por lo que las costas se distribuyeron por su orden (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.). No surgen en el texto transcripto citas textuales adicionales de la sentencia.

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