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Corte Suprema

AESA ACEROS ESPECIALES SAIYC Y OTRO s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco de un proceso concursal, aplicando el criterio fijado en el precedente Flores de Massari c/ Zangari del 3 de agosto de 2010. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 622. XLVI. REX
Quiebra Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Flores de massari c/ zangari Doctrina de la corte Costas por su orden Concurso preventivo Tribunal de origen

Actor (recurrente): Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Marcelo R. Marino.

¿A quién se demanda?

AESA Aceros Especiales S.A.I. y C. y otro, en el marco de un proceso de quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la resolución de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había rechazado el recurso extraordinario interpuesto por el banco.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada "con alcances que resultan del precedente al que se remite", impuso las costas por su orden y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de "Flores de Massari c/ Zangari".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." La decisión se fundó íntegramente en la remisión a ese precedente. La costas se impusieron por su orden "en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, AlejandroCSJN · 03/08/2010

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