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Corte Suprema

GARIBOTTI DANIEL OMAR c/ AFIP (DGI) REGIONAL RESISTENCIA s/INC. DE NULIDAD E INCONST.

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en incidentes de nulidad contra la AFIP (DGI) y confirmó parcialmente las sentencias apeladas. La decisión se remite, por razones de brevedad, a los criterios fijados en los precedentes A.F.I.P. c/ Intercorp y Cabodevilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 127. XLV. REX
Recurso extraordinario Incidente de nulidad Inconstitucionalidad Ejecucion fiscal Afip-dgi Competencia de primera instancia Precedente intercorp Medidas cautelares Cabodevilla Cosa juzgada por remision

Actor/recurrente: Seguridad y Prevención S.A. y otros contribuyentes (Instituto de Psicopatología Resistencia S.A., Gamfer Visión SRL, Nanni, Fortunato Fernández, María Emilia Bisson Rudaz, Garibotti, González), en incidentes de nulidad e inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

AFIP (DGI) Regional Resistencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidentes de nulidad, inconstitucionalidad y levantamiento de medidas cautelares vinculados a ejecuciones fiscales tributarias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Las costas se imponen por su orden. Se devuelven los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII 'A.F.I.P. - A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, Guillermo Alberto s/ ejecución fiscal', sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad, no obsta a la procedencia de los recursos extraordinarios en examen la circunstancia de que las sentencias impugnadas hayan sido dictadas por un juzgado de primera instancia."

"Que en cuanto a la cuestión de fondo, resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término." (Votos en disidencia, no constituyen la decisión de la mayoría.)

Fallos que cita

  • Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L.CSJN · 15/06/2010

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