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Corte Suprema

BANCO DE CREDITO RURAL ARGENTINO s/S/QUIEBRA S/INC. DE REINTEGRO DE FONDOS CONTRA BANCO DE LA NACION ARGENTINA

En un incidente de reintegro de fondos en la quiebra del Banco de Crédito Rural Argentino, los profesionales que representaron al Banco Central reclamaban honorarios al Banco de la Nación Argentina. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, por unanimidad, sobre la base de que el interés económico del erario público impide reclamar honorarios a la otra entidad estatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 927. XLIII. REX
Honorarios profesionales Relacion de dependencia Banco central de la republica argentina Quiebra Liquidacion bancaria Ley 21.526 Interes economico del erario publico Recurso extraordinario Banco de la nacion argentina Reintegro de fondos

¿Quién es el actor?

Banco de Crédito Rural Argentino (en quiebra), a través de sus profesionales intervinientes, que reclaman honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios de los profesionales que actuaron en representación del Banco Central de la República Argentina en el incidente de reintegro de fondos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina y se dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tales condiciones, la existencia del mencionado interés económico del erario público, en tanto no resulta controvertido que se trata de funcionarios a sueldo del Banco Central de la República Argentina, impide que los profesionales que lo representaron en el proceso pretendan reclamar honorarios al Banco de la Nación Argentina, pues un proceder contrario importaría afectarlo de manera incompatible con la tutela que informa la normativa jurídica, de derecho público".

"Que el carácter gratuito e indelegable de la función de liquidador atribuida es incompatible con la percepción de honorarios por la institución gestora del crédito, o por sus mandatarios y delimita el alcance de la preferencia de cobro instituida en el art. 54, la cual comprende sólo a los gastos causados directamente por la liquidación (Fallos: 308:565 y 319:2454)."

"Que, de acuerdo a las circunstancias particulares del sub lite... en el caso se encuentra plasmado el extremo concerniente a la configuración de dicho interés, aun cuando se manifieste indirectamente."

Los votos de Petracchi y Zaffaroni coinciden en la decisión; Zaffaroni fundamenta en la ley 21.526 (síndico liquidador gratuito del BCRA) y en la existencia de interés económico sustancial del erario público.

Normas que cita

  • Ley 21.526Entidades financieras
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 315:1492CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 308:565CSJN
  • Fallos 319:2454CSJN
  • Fallos 325:3225CSJN
  • Fallos 326:4328CSJN
  • Fallos 329:1655CSJN

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