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Corte Suprema

KEARNEY MIGUEL s/S/RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal fue admitido por mayoría, remitiendo a los fundamentos del precedente Páez, y la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada para que se dicte una nueva resolución. Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia por considerar el recurso inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 35. XLV. REX
Delitos de lesa humanidad Prision preventiva Excarcelacion Plazo de la prision preventiva Recurso extraordinario Camara nacional de casacion penal Remision a precedente paez Admisibilidad (art. 280 cpccn) Miguel kearney

¿Quién es el actor?

Eduardo Luis Duhalde, querellante, en su carácter de Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y el Fiscal General Dr. Raúl Omar Plée (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Miguel Kearney (imputado, contra quien se dirigió la causa penal por delitos de lesa humanidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, que había resuelto sobre la excarcelación del imputado en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad, con planteos vinculados a la prisión preventiva y al plazo de la misma.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni), la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución conforme a lo decidido en "Páez". Petracchi y Argibay votaron en disidencia, por entender que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y proponiendo rechazarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se limitó a considerar que, en lo pertinente, resulta aplicable lo resuelto en la causa P.220.XLV "Páez, Rubén Oscar s/ recurso extraordinario", remitiendo a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad, y a lo dictaminado por el Procurador Fiscal. Como voto en disidencia, Petracchi y Argibay sostuvieron que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que propusieron rechazarlo. Esta última postura no prevaleció.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Páez, Rubén Oscar s/ recurso extraordinarioCSJN

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