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Corte Suprema

DIARIO PERFIL SA c/ AFIP DGI ANTICIPOS 1,2,3 Y 4/99 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por Diario Perfil S.A. contra la AFIP–DGI por anticipos del impuesto a las ganancias. Revocó la sentencia apelada aplicando la doctrina del precedente Hermitage S.A., ordenando dictar un nuevo fallo conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 457. XLIV. REX
Anticipos impuesto a las ganancias Diario perfil s.a. Afip?dgi Recurso extraordinario Revocacion Doctrina hermitage Costas por su orden Complejidad de la materia Ley 25.063 Prensa.

¿Quién es el actor?

Diario Perfil S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP–DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los anticipos 1, 2, 3 y 4/99 del impuesto a las ganancias determinados por la DGI.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y devolvió la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de "Hermitage S.A." (sentencia del 15 de junio de 2010). Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa H.442.XXXVIII 'Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Título V – Ley 25.063 s/ proceso de conocimiento', sentencia de 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por su parte, las juezas Highton de Nolasco y Argibay se remiten a la disidencia que suscribieron en el aludido pronunciamiento."

Parte dispositiva: "Por ello, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden en razón de la complejidad de la materia debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase a fin de que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina del precedente mencionado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 15/06/2010

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