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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ MANUEL C. LAMAS S.A. s/S/ EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional en diversas ejecuciones fiscales de obligaciones previsionales e impositivas. Confirmó parcialmente las sentencias apeladas por mayoría, remitiéndose al criterio fijado en la causa Intercorp S.R.L., con las salvedades allí indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1. XXXIX. REX
Ejecucion fiscal Fisco nacional Afip Recurso extraordinario Deuda previsional Obligacion impositiva Precedente intercorp Confirmacion parcial Costas por su orden Complejidad de la cuestion

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP - DGI y AFIP - RNSS (en las distintas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

León Pivin y Cía. SRL, Julio Daniel Firpo, Verde e Hijos S.C.A., Ricardo Mallozzi S.A., Manuel C. Lamas S.A., Ariel Correa, Móvil Gas S.R.L., Daniel Emilio Alonso, sucesión de Raúl Santiago Hunzicker, Daniel Emilio Alonso y Lilia Beatriz Manuale S.H., Hogar Casa Cuna Atanasia H. de Durán, Carlos Luis Martín, Pirámide Distribuciones S.A., Amelia Virginia Colella Hervier, José Juan Koniezco y Benjamín Enrique Ruiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecuciones fiscales de deudas previsionales e impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L." (A.910.XXXVII, sentencia del 15 de junio de 2010). Las costas se imponen por su orden en razón de la complejidad de la cuestión. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Intercorp S.R.L.", aplicable a todas las causas acumuladas. Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus disidencias emitidas en ese mismo fallo, por lo que su posición en estos autos no constituye fundamento autónomo sino remisión a la disidencia en el precedente citado. El texto no transcribe otros considerandos propios de esta sentencia.

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