P. DE P. E.P. Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/ORDINARIO
Los padres de un menor fallecido mientras estaba internado en un establecimiento provincial de protección demandaron por daños y perjuicios a la Provincia de Córdoba. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que omitió ponderar pruebas esenciales sobre el tratamiento psicológico del menor, lesionando el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
E. P. P. y otro (padres del menor L. A. P.).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del menor, de 17 años, ocurrido el 2 de junio de 1991 mientras residía en el establecimiento Martín Miguel de Güemes, dependiente del Consejo Provincial de Protección al Menor. Se atribuye la responsabilidad a la provincia por falta de servicio en el deber de vigilancia y cuidado.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. La sentencia de la instancia anterior había rechazado la demanda y el Superior Tribunal de Córdoba había rechazado la casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia apelada exhibe conclusiones dogmáticas, a partir de premisas que, al apartarse de las constancias de la causa, prescinden de ponderar argumentos conducentes para la adecuada solución del caso, lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido." (considerando 5º)
"...quien contrae la obligación de prestar un servicio público, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que cause su cumplimiento o ejecución irregular." (considerando 6º)
La Corte recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3.3, 20.1 y 25) y la ley 26.061 (arts. 3 inc. b, 24 inc. b y 37 inc. f) imponen al Estado deberes de supervisión, protección y examen periódico del tratamiento de los menores internados.
"...la sentencia apelada, mediante pautas de excesiva laxitud, omitió considerar los agravios que los actores plantearon y mantuvieron desde la promoción de la demanda, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a las decisiones judiciales y, por consiguiente, lesiona el derecho de defensa en juicio." (considerando 12)
Se destacó en particular que la sentencia no ponderó los informes psicológicos incorporados a la causa, que recomendaban tratamiento psicoterapéutico sistemático para el menor, y que la directora de la residencia había informado sus dificultades de adaptación y agresividad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 26.061arts. 3 inc. b, 24 inc. b, 37 inc. f · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- CCarts. 1112, 1113 · Codigo civil
Fallos que cita
- MoscaCSJN · Fallos 330:563
- Fallos 312:1656CSJN
- Fallos 315:1892CSJN
- Fallos 316:2136CSJN
- Fallos 320:266CSJN
- Fallos 325:1277CSJN
- Fallos 328:4175CSJN
- Fallos 329:1881CSJN
- Fallos 331:1690CSJN
- Fallos 306:2030CSJN
- Fallos 317:1921CSJN
- Fallos 318:192CSJN
- Fallos 321:1124CSJN
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