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Corte Suprema

ELIBO S.A. Y OTRA c/ CHAVEZ RAUL RUPERTO s/EJECUCION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria en dólares y revocó la sentencia de Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica. Aplicó la ley 26.167 y el principio de la pesificación del crédito, modificando el modo de cálculo del monto de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 42. XLIII. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Ley 26.497 Regimen para la refinanciacion hipotecaria Esfuerzo compartido Cosa juzgada Vivienda unica y familiar Recurso extraordinario

Actor (ejecutante): Elibo S.A. y otra.

Demandado (ejecutado): Raúl Ruperto Chávez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un crédito nominado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, revocando el fallo de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica y en lo relativo al modo de calcular el monto de la ejecución. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de que en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855) el Tribunal ha aceptado la validez de las leyes de emergencia económica y la tutela legal para todas las obligaciones contraídas mediante mutuos hipotecarios garantizadas con la vivienda única y familiar de los deudores, resulta de aplicación al caso la referida ley 26.167, en cuanto es aclaratoria de las anteriores leyes de pesificación y establece las pautas legales sobre el modo de liquidar en tales supuestos el crédito a favor del acreedor hipotecario, de conformidad con lo resuelto en el citado precedente, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Que en razón de encontrarse sometida a conocimiento del Tribunal la cuestión referente a la pesificación del crédito reclamado en dólares, el Tribunal se encuentra habilitado para expedirse sobre esa cuestión y las surgidas con posterioridad relacionadas con el tema, lo que en el caso permite resolver la controversia sin la limitación que resulta de la decisión de la cámara..."

La cámara había admitido la aplicación de la ley 26.167 con sustento en el juego armónico de los arts. 1° y 2° de la ley 26.497, decisión que fue consentida por ambas partes.

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