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Corte Suprema

COMPANIA PORTEL S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó la acción declarativa promovida por Compañía Protel S.A. contra el Estado Nacional, que cuestionaba la confiscatoriedad de normas tributarias. El Tribunal sostuvo que, sin peritaje contable y con prueba documental unilateral, no se acreditó una situación de confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1013. XLVI. REX
Confiscatoriedad Accion declarativa Peritaje contable Prueba documental unilateral Validez constitucional de normas tributarias Recurso extraordinario Dugan trocello Precedente candy Carga de la prueba Fisco nacional

¿Quién es el actor?

Compañía Protel S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de normas impositivas por considerarlas confiscatorias para la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la pretensión de la parte actora. Costas de todas las instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."

"Que tal conclusión conduce a revocar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."

"Que ello es así pues las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por la accionante, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Santiago Dugan Trocello c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de EconomíaCSJN · Fallos 328:2567
  • CandyCSJN · Fallos 332:1571
  • Fallos 314:1293CSJN
  • Sol de Mayo S.A. c/ AFIP DGI s/ ordinarioCSJN · 19/05/2010

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