BOLLATI DANIEL FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Un depositante bancario demandó al Estado Nacional por la desafectación de sus depósitos (corralito) y reclamó la restitución de los fondos. La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del banco y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.
Actor (demandante): Daniel Francisco Bollati, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Facundo Viale.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios desafectados (medidas de restricción a la disponibilidad de fondos bancarios).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A. y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. Costas por su orden. Se devolvieron las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los depósitos bancarios desafectados (considerando 2º): "siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue", los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de la causa "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron. El juez Fayt se remitió a su voto en dicha causa, y la jueza Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).
Respecto de las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente (considerando 3º): los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (V.247.XLIII, sentencia del 25 de agosto de 2009), y el juez Petracchi se remitió al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5º y 6º).
Nota: los fundamentos transcriptos corresponden a la remisión a precedentes efectuada por la mayoría; el fallo no desarrolla argumentación propia extensa.
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Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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