JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOLLATI DANIEL FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Un depositante bancario demandó al Estado Nacional por la desafectación de sus depósitos (corralito) y reclamó la restitución de los fondos. La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del banco y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 912. XLVI. REX
Depositos bancarios Desafectacion Corralito Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Estado nacional Banco rio de la plata Restitucion de fondos Rodriguez Ramona Velo de ipola

Actor (demandante): Daniel Francisco Bollati, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Facundo Viale.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios desafectados (medidas de restricción a la disponibilidad de fondos bancarios).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A. y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. Costas por su orden. Se devolvieron las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos bancarios desafectados (considerando 2º): "siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue", los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de la causa "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron. El juez Fayt se remitió a su voto en dicha causa, y la jueza Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Respecto de las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente (considerando 3º): los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (V.247.XLIII, sentencia del 25 de agosto de 2009), y el juez Petracchi se remitió al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5º y 6º).

Nota: los fundamentos transcriptos corresponden a la remisión a precedentes efectuada por la mayoría; el fallo no desarrolla argumentación propia extensa.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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