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Corte Suprema

PUENTE ALVARO s/S/CONC. PREV. S/INC. DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE SANFILIPPO ALFREDO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un incidente de revisión de crédito dentro de un concurso preventivo, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi. Confirmó lo resuelto por la alzada, con la única modificación de fijar la tasa de interés en 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 466. XLVI. REX
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de credito Recurso extraordinario Tasa de interes Mora Sindico Longobardi Fallos 330:5345 Remision a precedente

Actor / Parte que promueve el incidente: Álvaro Puente, concursado, en el marco del concurso preventivo; el incidente de revisión lo promueve la concursada respecto del crédito de Alfredo Sanfilippo.

Demandado / Acreedor cuyo crédito se revisa: Alfredo Máximo Sanfilippo (síndico y acreedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del crédito insinuado por Sanfilippo en el concurso preventivo de Álvaro Puente.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada; se confirmó el fallo apelado salvo en la tasa de interés, fijada en 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su disidencia en la citada causa."

Fundamento dispositivo: "se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se confirma el fallo apelado salvo en lo que respecta a la tasa de interés que se establece en el 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo no desarrolla fundamentos propios; los considerandos remiten a "Longobardi". El juez Fayt se remite a su disidencia en esa causa, por lo que no adhiere a la fundamentación del acuerdo.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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