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Corte Suprema

SIDEREA SA c/ EN LEY 24073 M° ECONOMIA DTO 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor Siderea S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional por la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias en el marco de la ley 24.073 y el decreto 214/02. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la sentencia apelada, por remisión al precedente Candy y por verificarse un supuesto de confiscatoriedad según sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 904. XLV. REX
Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Recurso extraordinario Precedente candy Ley 24.073 Decreto 214/02 Estado nacional Peritaje contable Costas por su orden Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Siderea S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), en el marco de la ley 24.073 y el decreto 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en la confiscatoriedad de la carga tributaria, en el marco del proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad jurídica de la cuestión y a la forma en que se resuelve.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 39/42) y las conclusiones del peritaje contable (fs. 294/298 y 304/304 vta.) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571

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